El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó el pronunciamiento de la Cámara en lo Criminal de Goya, que había ordenado la reincorporación provisional de empleados públicos cesanteados y el pago de sus salarios según categoría, clase y jurisdicción.
Los amparistas habían sido contratados entre los meses de enero y abril de 2004 y pasados a planta permanente por el polémico decreto 1602 en septiembre del 2009, en plena campaña electoral. Desde un recurso de amparo y una medida de no innovar, reclamaron la restitución de la fuente laboral y el pago de los salarios adeudados, alegando que sus ingresos se vieron “desbaratados” y ello afectaba sus necesidades básicas y las de sus familias directas, además de verse privados la cobertura de la obra social.
La Cámara Civil de Goya consideró que las copias de los diversos cursos de capacitación realizados por los agentes, desvirtuaban los fundamentos de los decretos individuales del Poder Ejecutivo, que aludían a una supuesta falta de condiciones y aptitudes para confirmarlos en el cargo, en el que fueron designados. En simultáneo ese Tribunal advirtió que se trataba de decretos tramitados con la sola intervención de la dirección General de Personal, sin que constara la participación del Ministerio de Salud Pública de la provincia al que pertenecían los amparistas. Asimismo estaban refrendados por el titular de esa cartera. El Superior Tribunal confirmó el fallo de la Cámara goyana, que había sido apelado desde la fiscalía de Estado.
Como votaron
Tras analizar las constancias del expediente, los ministros Carlos Rubín, Fernando Niz y Juan Carlos Codello, advirtieron el incumplimiento de los recaudos que exige la ley de Procedimientos Administrativos 3460. Particularmente, señalaron la ausencia de causas fundadas a las que hace referencia el artículo 16 del estatuto del Empleado Público. En ese punto se establece que "el personal que ingrese como permanente adquirirá automáticamente la estabilidad luego de haber cumplido seis meses de servicio efectivo, sino mediare previamente causales debidamente fundadas y notificadas por autoridad competente en cuyo caso cesará en sus funciones automáticamente”. El otro ministro, Guillermo Horacio Semhan, consideró que la apelación de la Fiscalía de Estado debía ser aceptada y revocado el fallo de la Cámara.







