La justicia prohibió un basurero a cielo abierto

Correo electrónico Imprimir PDF

El Juzgado de Paz de Paso de la Patria hizo lugar parcialmente a una medida autosatisfactiva presentada por la Defensoría de Pobres y Ausentes N°1 y prohibió el depósito de residuos domiciliarios a cielo abierto. El tribunal sentó precedente en derecho ambiental al ordenar a la Municipalidad de Corrientes implementar un plan sistemático de saneamiento.



El fallo sucedió tras la presentación del Defensor Enzo Di Tella, quien pidió que se ordene el cierre de dos grandes basurales en esa villa turística.

El Servicio Social Forense del Poder Judicial evaluó en dos oportunidades los basurales ubicados en barrios de poblaciones con escaso acceso a recursos de la ciudad, y constató las consecuencias de la acumulación de residuos sin tratamiento. "Emanación de olores nauseabundos, proliferación de al menos dos especies de mosquitos, moscas verdes y otros insectos, y de perros e individuos hurgando en el basural", puntualizó el documento elaborado por los especialistas que fue incorporado a la causa. El estudio advierte peligro de parasitosis intestinales y dermatológicas, incluida leishmaniasis, micosis de piel o vías respiratorias, enfermedades infectocontagiosas, dengue, fiebre amarilla al que están expuestos quienes rodean estos depósitos. Di Tella justificó su petición aludiendo al artículo 41 de la Constitución Nacional por el cual “los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Finalmente el juez de Paz de esa ciudad, Hugo Alejandro Sánchez Martínez, hizo lugar a la demanda ordenando al Municipio la urgente y provisoria implementación de un sistema de tratamiento que reduzca al máximo de sus posibilidades el daño ambiental, a través de un sistema de rellenos sanitarios. Dispuso también que se realice en el término de tres meses un amplio registro de la totalidad de las personas que viven en inmediaciones de los basurales involucrados.

 

Las pautas

 

El juez ordenó también a la comuna a efectuar análisis clínicos completos y detectar patologías relacionadas a la exposición a la fuente contaminante. También estableció que en seis meses se realice un plan integral de saneamiento ambiental, y dictaminó que en el término seis años se cumplimente con el 75 % del cronograma progresivo y por etapas del “plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos”. En su fallo, Sánchez dejó aclarado que el Municipio deberá poner en práctica los plazos y pautas bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias, cuya percepción será depositada a favor del Fondo de Compensación Ambiental.

 

 

 

 

 

Tapa Impresa