En Huracán se quieren pintar la cara

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En el  TI, Méndez no pagó a los jugadores. Luego perdió puntos ante Curupay. Ahora no le paga a la Liga y Huracán no suma puntos por el torneo local. Violenta la Ley  25284.

 

 

En lo que va de este año, por el Torneo del Interior, perdieron los puntos y durante el mismo certamen, los jugadores pararon por falta de pago y en son de protesta, fueron hasta la casa del contador Gustavo Méndez el interventor judicial y fiduciario de Huracán Corrientes.

A pocos meses de esa protesta, los jugadores vuelven a encontrarse con otra agresión, ahora mucho más grave, porque pone en riesgo la categoría lo que implica un daño material y moral para el club y los jugadores que no pueden ver en la tabla, lo que expresan en la cancha.

Como se sabe, Méndez no paga la deuda que mantiene con la Liga y el club juega suspendido. No suma puntos. De esta manera, el interventor  judicial, con sus incumplimiento pone en riesgo la permanencia en la categoría de Huracán Corrientes,  lo que de por sí, constituye un daño deportivo en lo moral y lo  económico para  la institución.

La Ley 25.284, Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con dificultades Económicas, en forma estricta, no lo faculta  al fiduciario Gustavo Méndez a cometer estas arbitrariedades que atentan contra la actividad deportiva del club en lo moral y lo económico.

 

ANOMALÍAS

 

Son muchas las irregularidades desde el punto legal en que se encuentran incurso el órgano fiduciario, la jueza que entiende y la que entendía en la causa.

Entre las mismas podemos señalar: 1) que Méndez es acreedor del Club Huracán Corrientes por 270mil pesos y como parte interesada en la quiebra, no debería estar como fiduciario al frente de la administración judicial y que su gestión se contraponen al artículo 15 de la Ley 25.284 porque:  b)violentó la confianza  y la buena fe de los socios generando situaciones irritativa con el manejo de la plata que contraria los principios de prudencia, austeridad y racionalidad que le marca la ley; c) generó nuevos pasivos; d) las prologadas ausencias del administrador del club, traba las decisiones administrativas y deportivas que son  necesarias a la entidad y que se contraponen con la dedicación que exige la entidad y la Ley; e) su conducta al frente del club Huracán Corrientes es mal vista por la comunica deportiva y general, lo que contradice el inciso c) del artículo 15; f) no presenta los rendimientos trimestrales por lo que, de acuerdo a la ley, está incurso en mal desempeño de sus funciones; g) el traspaso de los derechos federativos de jugadores por debajo de los porcientos  que reglamenta la AFA y la FIFA más conocidos como los “Derechos de Formación”; h) acusaciones periodísticas graves sobre los “casch”  extras  que Méndez cobraba en cada presentación de famosos y que nunca fueron investigados.

Según el artículo 2 de la Ley 25284, esta tiene como objetivo proteger al deporte como derecho social finalidad que no se cumple porque la principal actividad deportiva de la entidad, el fútbol, vive constantemente en  zozobras e incertidumbre por el estado de indefensión en que se encuentran el club y los deportistas.

Señora Justicia, la administración de Gustavo Méndez es todo lo contrario a probo, idóneo, profesional y desde hace año usted no realiza una inspección  ocular para constatar las inversiones, los arreglos edilicios y los contratos de alquiler de la estadio.

Señora Justicia, como Usted sabe, Gustavo Méndez acrecentó los pasivos del club.

Señora justicia, a este administrador judicial, lo puso Usted ¿hasta cuándo?

 

 

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